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IRPF disolución condominio - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el art. 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida estipulada sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división libremente, debido a que no hay necesidad de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se debe matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común acorde con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de supresión de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, puesto que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo cosas indivisibles, si no existe adjudicación íntegra a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta la propiedad y se distribuye el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar la cosa común, ya sea individual, por un solo cotitular, que tendrá la posibilidad de solicitar la acción judicial para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
IRPF disolución condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la separación de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la disolución. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, hay que interponer la acción legal de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En esencia, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se reflejará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como sucede frecuentemente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Después de la disolución de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera íntegra, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, que conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
IRPF disolución condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el dueño de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si quieres un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las acciones jurídicas derivadas, contacta con nuestro despacho.
Debemos tener presente que, tal y como hemos indicado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo recogido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá hacer uso de su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre os decimos que os adelantéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.